CARLOS ARMANDO FIGUEREDO I Analitica.com 20 de diciembre de 2016

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998, Venezuela lo ratificó 1l 14 de octubre y entró en vigencia en julio de 2002. El Estatuto tipifica delitos internacionales que pueden ser objeto de acusación ante la Corte Penal Internacional por cualquiera de los Estados que lo ratificaron

Entre los delitos tipificados por el Estatuto se hallan los de lesa humanidad citados a continuación, con omisión de algunos que no vienen al caso en Venezuela.

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
  1. a) Asesinato;

(Omissis)

  1. e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
  1. f) Tortura;

(Omissis)

  1. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
  1. i) Desaparición forzada de personas;

(Omissis)

  1. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
  1. A los efectos del párrafo 1:
  1. a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
  1. b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

(Omissis)

  1. e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

(Omissis)

  1. g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

(Omissis)

  1. i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Cuando analizamos esos delitos vemos como en Venezuela, bajo la dictadura chavista-madurista, se vienen cometiendo “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimiento de dicho ataque. Vamos a referirnos a algunos de los delitos que se vienen cometiendo:

  1. a) Asesinato: entre otros el reciente asesinato de 12 jóvenes en Balovento, Estado Miranda, en noviembre de 2016, por parte del Ejército en operación de las O.L.P.: en esta operaciones también hubo asesinatos de inocentes y supuestos delincuentes en barrios del Oeste de Caracas. En el 2014, el asesinato de Bassil Da Costa por funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) en acciones de represión ordenadas por sus superiores.
  2. e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional: las detenciones sin debido proceso de ciudadanos por el simple hecho de oponerse al gobierno. Algunas de esas detenciones han llevado a condenas en procesos violatorios del debido proceso, como es el caso del Comisario Iván Simonovis los Comisarios y Agentes de la Policía Metropolitana, Leopoldo López. La detención y el proceso que se les sigue a la Juez María de Lourdes Afiuni y al Alcalde Mayor de Caracas, Antonio Ledezma. Los numerosos presos políticos para quienes aún no ha habido audiencia preliminar. Todo ello “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimiento de dicho ataque
  3. f) Tortura: La tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra presos políticos como Ivan Simonovis, Leopoldo López, María de Lourdes Afiuni e incluso contra presos comunes. Caso patético es el de Araminta González. También es tortura la de los detenidos en el foso del Sebin en Plaza Venezuela, lo que es parte de un patrón criminal de un organismo del Estado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
  1. i) Desaparición forzada de personas: la vimos en el caso de los 12 jóvenes de Barlovento que estuvieron desaparecidos tras haber sido detenidos ilegalmente en el operativo de OLP, sin que hubiera rastro de donde pudieran estar, hasta que aparecieron sus cadáveres acribillados a balazos. También pueden considerarse desaparición forzada los casos de ciudadanos arrestados ilegalmente por el SEBIN cuyo paradero permanece secreto durante largo tiempo,
  1. k) Los “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” son reiterados. En los casos de tortura, privación ilegal de la libertad, podemos subsumir como delitos, los contemplados bajo la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que afectan a los detenidos a los que se hace referencia supra ya que afectan la integridad mental o física de las víctimas. Entre esos actos pueden considerarse los que, a través de las decisiones de Maduro sobre el cono monetario, como la eliminación de los billetes de 100, han dado lugar a saqueos en varias ciudades del país, sobre todo en Ciudad Bolívar.

Es de esperar que se abra un investigación exhaustiva y rigurosa de todos los casos que puedan considerarse como delitos de lesa humanidad, que culmine con una acusación que se le presente al Fiscal de la Corte Penal Internacional para que pueda abrirse un proceso que incluya a las más altas autoridades del Gobierno Nacional, llegando hasta los autores materiales y los cómplices y encubridores ya que todos son sujetos de delitos de lesa humanidad. En este sentido, debería constituirse una comisión integrada por prestigiosos abogados penalistas y expertos en derechos humanos, con el fin de determinar si todos los hechos que vienen ocurriendo sistemáticamente constituyen en conjunto delitos de lesa humanidad que puedan ser objeto de acusación ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional.