MARIANO DE ALBA I Prodavinci.com

24 de octubre 2016

El 22 de octubre de 2016 y durante su intervención en el hemiciclo al día siguiente, el presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, Luis Florido, informó que el Poder Legislativo denunciará ante la Corte Penal Internacional a los jueces estadales que suspendieron el resultado de la recolección del 1% del registro electoral, así como a las rectoras del Consejo Nacional Electoral. Específicamente, Florido declaró que introducirían“ante la Corte Penal Internacional, basados en el estatuto de Roma, acciones concretas contra los jueces, pero también vamos a ir contra las rectoras del Consejo Nacional Electoral”.

Además, la propuesta está contenida en el tercer punto del Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional aprobado el 23 de octubre por la Asamblea Nacional.

¿Es esto realmente posible? ¿O se trata de una propuesta sin fundamento jurídico?

La Corte Penal Internacional

Como su nombre lo dice, la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional cuya función es juzgar a las personas responsables de cometer “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. Estos crímenes son el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.

La Corte fue creada por 120 Estados en el año 1998 al adoptar el Estatuto de Roma, que es el tratado internacional que establece las normas para su funcionamiento. Venezuela fue uno de los 120 Estados que participó en la preparación del Estatuto entre junio y julio de 1998 y posteriormente ratificó el tratado el 07 de junio del año 2000. En consecuencia, esto permite a la Corte Penal Internacional juzgar los crímenes previstos en el Estatuto de Roma que sean cometidos en territorio venezolano o por ciudadanos venezolanos a partir del 1 de julio de 2002, fecha en la cual entró en vigencia el Estatuto.

Un aspecto fundamental de la Corte es que conforme al artículo 1 del Estatuto, su funcionamiento se basa en su “carácter complementario”, lo que significa que son los tribunales nacionales de cada Estado los que deben, en principio, juzgar los crímenes allí previstos.

¿Qué denuncias prosperan en la Corte Penal Internacional?

Cuando se interpone una denuncia ante la Corte Penal Internacional, ésta es examinada por la Oficina del Fiscal, que cual debe revisar en detalle los hechos y considerar tres factores:

— Primero, si la información consignada otorga una base razonable para suponer que se ha cometido o se está cometiendo uno de los crímenes que la Corte tiene la facultad de juzgar.
—Si ese primer requisito se cumple, entonces se pasa a analizar si el caso sería admisible ante la Corte, ya que como explicamos anteriormente, la Corte únicamente puede juzgar los crímenes “más graves para la comunidad internacional” y sólo si los tribunales nacionales del Estado no quieren o no pueden investigar y juzgar los hechos.
—Finalmente, si las dos condiciones anteriores se cumplen, la Oficina del Fiscal debe determinar si existen razones para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

Si los tres requisitos se dan, es cuando la Oficina del Fiscal introduce una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para que autorice el inicio de la investigación. Para llegar a este punto, usualmente el procedimiento tarda varios años.

¿Tramitaría la Corte Penal Internacional eventuales denuncias contra los jueces estadales y las rectoras del CNE?

Teniendo esto en cuenta, lo primero que hay que evaluar es si la suspensión del resultado de la recolección del 1% del registro electoral o la suspensión de la recolección del 20% constituye un crimen que la Corte Penal Internacional tiene la facultad de juzgar. Aunque efectivamente existen claros indicios de que la suspensión del Referendo Revocatorio se trató de un abuso de autoridad, el cual es un delito penado por el Código Penal venezolano, es importante tener en cuenta que la Corte Penal Internacional sólo puede juzgar una serie de delitos muy graves.

En este sentido, resulta obvio que este hecho no constituye genocidio ni tampoco algún crimen de guerra. Lo que alguien podría tratar de argumentar es que las decisiones de suspender el proceso revocatorio constituyen un crimen de lesa humanidad. Conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son actos que se cometen con conocimiento y como parte de un ataque generalizado o sistemático contra poblaciones civiles. Esos actos son asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelación, tortura, violación u otros crímenes de violencia sexual, persecución, desaparición forzada y el crimen de apartheid.

Durante su intervención ante la Asamblea Nacional, el diputado Florido apuntó que se denunciaría a los jueces estadales y a las rectoras de la comisión del crimen de persecución. Sin embargo, los elementos de ese crimen, tal y como han sido definidos por la Corte Penal Internacional, suponen que la conducta de persecución tiene que haber sido cometida en conjunción con cualquier otro crimen de lesa humanidad o cualquier otro crimen que pueda ser juzgado por dicha Corte. De hecho, las veces que tribunales internacionales han condenado a personas por la comisión del crimen de persecución ha sido por conductas tales como la destrucción de viviendas y transferencia forzosa de ciudadanos de sus hogares, la detención y expulsión de personas de una región y la difusión de mensajes a través de la radio con el fin de alentar el asesinato de determinados grupos de la población.

En consecuencia, es poco probable que la Oficina del Fiscal pudiese llegar a considerar que la suspensión de la recolección de unas manifestaciones de voluntad o incluso la suspensión del Referendo Revocatorio por autoridades judiciales o electorales constituye un crimen de lesa humanidad.

Adicionalmente, la suspensión del revocatorio difícilmente sería considerada como un crimen de la mayor trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Las condenas que ha emitido la Corte hasta el momento son sobre crímenes muy severos como el alistamiento de menores de edad en conflictos armados, la perpetración de masacres y la violación de mujeres y su sometimiento a un régimen de esclavitud sexual.

La denuncia muy probablemente terminará siendo inadmisible porque, al no existir en Venezuela, por ahora, una denuncia penal en contra de los jueces regionales o las rectoras del CNE por la suspensión del proceso, no se podría probar que el Estado venezolano no está dispuesto a llevar a cabo una investigación de la denuncia o a enjuiciar a esos funcionarios, lo que significa que no se cumpliría con el carácter complementario antes mencionado. Por ende, la Oficina del Fiscal probablemente terminará por no solicitar la autorización a la Corte para iniciar la investigación.