JUANCARLOS VARGAS I El Universal 20 de marzo de 2014
La crueldad de las violaciones a los derechos humanos cometidas para reprimir estudiantes que han venido manifestando a lo largo y ancho del país, inicialmente contra la inseguridad que aqueja a Venezuela y posteriormente contra las políticas de Maduro, manifestaciones éstas a las que se han venido sumando de manera progresiva distintos sectores de la población, ha traído como consecuencia que cada día se planteen con mayor frecuencia las siguientes interrogantes: ¿Podría la Corte Penal Internacional (CPI) juzgar al régimen de Maduro por la comisión de crímenes de lesa humanidad? y ¿Cuáles serían los propósitos de esa denuncia?

La respuesta a la primera interrogante es afirmativa, debido a que el Estado venezolano está sometido a la jurisdicción de la CPI por haberse obligado a cumplir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al ratificarlo en fecha 07 de junio de 2000. Asimismo, existen elementos para denunciar ante dicho tribunal internacional a Maduro y cada uno de las funcionarios del régimen, sobre quienes existen denuncias, videos, fotografías, audios, entre otros medios, que son posibles utilizar como pruebas para procurar demostrar quiénes son autores intelectuales, instigadores, autores materiales, y cómplices por acción u omisión, especialmente de asesinatos, encarcelación en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, persecución de un grupo y otros actos inhumanos, delitos estos que están tipificados en los literales a, e, f, h y k del artículo 7.1 del Estatuto de Roma. Estas violaciones al Derecho Penal Internacional serían consecuencia de atacar desde el 05 de febrero de 2014, de manera constante y  desproporcionada a integrantes de una población civil que solo ha pretendido ejercer su derecho a la protesta y expresarse libremente. Además de los funcionarios del régimen deben ser denunciados por las razones que expusimos en el artículo de opinión «Lesa Humanidad en Venezuela», también publicado por este medio, los integrantes de los grupos paramilitares que hayan participado en la comisión de dichos delitos.

Con respecto a la segunda interrogante, el propósito principal de la denuncia sería establecer la responsabilidad penal individual de los funcionarios que hayan incurrido en estos crímenes, procurar obtener una justa indemnización para las víctimas y sus familiares a través del Fondo Fiduciario que ha establecido la Corte. Cabe destacar, que aunque el Estatuto de Roma contempla el carácter complementario de la CPI con respecto a los tribunales nacionales, está demostrado que en las actuales circunstancias el Poder Judicial y los demás órganos del sistema de justicia carecen de independencia para establecer las responsabilidades, esto viene a justificar el segundo propósito de la denuncia que es la necesidad de obtener justicia como requisito indispensable para llevar a cabo una transición democrática, debido a que la atrocidad de estos crímenes ante los cuales no cabe alegar obediencia debida, hace imperante que sean castigados para evitar la impunidad como requisito para evitar la repetición de los hechos.

Finalmente, es importante que la denuncia identifique de manera detallada y precisa a cada uno de los presuntos responsables y víctimas de los delitos, y se aporten los medios probatorios que permitan por una parte, establecer las responsabilidades y por la otra, determinar que se perpetraron en medio de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil.

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